México
Entrevista

Amparos no serían la vía para revocar las reformas energéticas constitucionales en México

Bnamericas
Amparos no serían la vía para revocar las reformas energéticas constitucionales en México

El sector privado mexicano está en alerta máxima ante la eventual cancelación masiva de miles de contratos de generación y venta de electricidad que podría ocurrir luego de las reformas constitucionales que se debaten en el Congreso.

Hasta ahora, los actores privados han buscado activamente eludir una versión menos controversial de la reforma, que fue aprobada en marzo, a través de un recurso judicial conocido como amparo, que esencialmente protege a las partes de la aplicación de ciertas leyes.

Más recientemente, las empresas han recurrido a amparos para evitar el impacto de la ley en la prioridad de despacho y otros aspectos de sus operaciones, aunque se han descartado amparos generales para todo el sector por ahora, al menos hasta el esperado fallo que podría dictar la Corte Suprema en 2022.

Sin embargo, todo eso podría revertirse con las reformas constitucionales planteadas en el último proyecto de ley enviado al Congreso por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 30 de septiembre.

BNamericas conversó con Benjamín Torres-Barrón, especialista del área energética del estudio jurídico Baker McKenzie para averiguar si proceden los amparos en caso de que las empresas pierdan sus proyectos después de la reforma.

BNamericas: ¿Las empresas podrán solicitar amparos para eximirse de la cancelación si se aprueba la nueva iniciativa?

Torres-Barrón: No van a poder impugnar mediante amparo, porque es una reforma de carácter constitucional. Los tribunales, si presentas un amparo, van a considerar y a desechar la demanda sobre ese amparo.

BNamericas: Algunos plantean que podría haber un medio para resolver conflictos por contratos cancelados con leyes secundarias. ¿Es posible?

Torres-Barrón: Podría haber amparos sobre las leyes secundarias, las leyes que emanan del período transitorio, que es de 180 días a partir de que la reforma es aprobada y publicada por el Congreso.

Después de esos 180 días, va a haber leyes secundarias que posiblemente pudieran ampararse, pero aun así van a ser amparos fútiles, porque la mayoría de las veces el argumento que contienen es que la medida viola la Constitución. Al haberse reformado la constitución, no va a estar la vía del amparo.

BNamericas: ¿Qué opciones quedarían?

Torres-Barrón: Los tratados internacionales. Existe un entendimiento equivocado de que, al haberse reformado la Constitución y como la Constitución está al nivel de tratados, tampoco se puede acceder a la protección de los tratados internacionales, pero ese entendimiento es erróneo.

Esto sí daría pie a ciertos argumentos, dependiendo del tratado [T-MEC, TLC UE-México o TPP], pues cada uno tiene sus reglas. Habrá que ver en los tratados con la Unión Europea, España, Reino Unido u otros países que también tengan un alto nivel de protección para este tipo de modificaciones o reformas.

En la mayoría de ellos, con excepción del T-MEC, esto se considera una expropiación indirecta. Se considera que no se está dando un trato justo y equitativo y, por ende, son argumentos para invocar el amparo de un arbitraje internacional y pedir una compensación para los negocios, empresas, proyectos que se desarrollaron antes de la reforma.

Porque esta reforma está cancelando los permisos, le está dando un carácter retroactivo a algunas de las disposiciones y beneficios que tenían estas empresas.

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