
Los detalles de la ley de delitos económicos y ambientales de Chile

La Ley de Delitos Económicos y Ambientales N°21.595 entró en vigor en Chile en agosto.
Esta legislación constituye una importante reforma sistémica que endurece las penas por delitos económicos y contra el medioambiente.
En lo medular, la ley establece nuevos tipos penales, endurece las sanciones por delitos económicos y amplía la responsabilidad penal.
En lo que se refiere a delitos ambientales, algunos de sus aspectos penalizan acciones específicas como ocultar información, mientras que otros están dirigidos a proteger ecosistemas.
Para tener una visión general de la nueva legislación, BNamericas entrevistó por correo electrónico a Jorge Guerrero, socio de la firma chilena Guerrero y Cía. Abogados.
BNamericas: ¿Qué sector político impulsó esta legislación y cuál fue su justificación?
Guerrero: La Ley N°21.595 de Delitos Económicos, publicada en el Diario Oficial del 17-08-2023, tuvo su génesis en la denominada “agenda antiabusos”, anunciada a fines del año 2019 por el gobierno del presidente Sebastián Piñera. El primer trámite constitucional de formación de ley correspondió a una moción parlamentaria de 14 diputados de distintas corrientes políticas, quienes presentaron un proyecto de ley basado en el anteproyecto encargado a una comisión académica conformada por destacados penalistas.
En síntesis, las justificaciones del texto legal buscan dar respuesta jurídico-penal al rechazo social que generan los delitos de naturaleza económica y a su impacto en el orden público económico, para cuyo efecto se robustece el sistema penal económico y se establecen sanciones más elevadas y efectivas.
BNamericas: ¿Cuáles son los pilares o elementos fundamentales de la nueva ley de delitos económicos?
Guerrero: Los pilares fundamentales de la Ley de Delitos Económicos, respecto de los cuales se consideran cuatro categorías, son los siguientes: a) adecuación del sistema de determinación y sustitución de penas al ámbito de la criminalidad económica; b) reforma general del sistema de consecuencias pecuniarias e inhabilidades; c) reforma de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ampliando de manera muy importante el catálogo de delitos base; y d) reformas parciales del derecho penal sustantivo clásico.
La primera categoría de delitos económicos incluye aquellos que la ley considera “económicos incondicionalmente”, ya que no es necesario que concurran circunstancias especiales para que se les considere en tal carácter.
La segunda categoría es aquella que establece “delitos económicos condicionales” y se trata de infracciones penales que, siendo cometidas en un contexto no económico, adquieren la categoría de delitos económicos solamente cuando exista un factor de conexión con medianas o grandes empresas.
La tercera categoría también es “condicional” y tiene el carácter de delito económico en la medida que concurra un factor de conexión entre la forma o contexto de realización del delito y el desempeño de actividades empresariales.
La cuarta es una extensión de las anteriores categorías, relativa a la receptación, lavado y blanqueo de activos. Al respecto cabe especialmente considerar que, a efectos de responsabilidad penal de las personas jurídicas, las cuatro categorías de delitos económicos le son aplicables, sean o no considerados como delitos económicos en la citada ley.
BNamericas: ¿A qué tipo de empresas se aplica esta nueva legislación?
Guerrero: El ámbito de aplicación de responsabilidad penal de las personas jurídicas se amplió de manera importante y quedaron incluidas las personas jurídicas de derecho privado; las empresas públicas creadas por ley; las empresas, sociedades y universidades del Estado; los partidos políticos; y las personas jurídicas religiosas de derecho público.
BNamericas: ¿Cuáles son las implicaciones para las empresas?
Guerrero: Desde el momento en que se amplió el ámbito de aplicación de responsabilidad penal de las personas jurídicas a nuevas entidades y en atención a que se agregó una gran cantidad de tipos penales al catálogo de delitos base aplicables a las personas jurídicas, las implicancias de la Ley de Delitos Económicos en la empresa son de una gran envergadura, siendo relevante, para sus intereses, el que efectivamente implementen un modelo de prevención de delitos adecuado, a efectos de eximirla de responsabilidad penal.
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