Argentina
Entrevista

¿Qué viene después de la publicación de los reglamentos del régimen de inversión RIGI?

Bnamericas
¿Qué viene después de la publicación de los reglamentos del régimen de inversión RIGI?

El Gobierno de Argentina publicó el mes pasado el reglamento que guiará la implementación de su régimen de promoción de inversiones RIGI.

El régimen es parte de la Ley Bases, diseñada para flexibilizar el control estatal sobre una economía con problemas de liquidez y para estimular las inversiones.

En virtud del régimen, los proyectos que califiquen recibirán beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios y tendrán estabilidad legal y regulatoria garantizada durante 30 años. Los proyectos tienen dos años para solicitar los beneficios y deberán desplegar, dentro de los dos años siguientes a recibir aprobación, al menos el 40% de la inversión mínima pactada.

El presidente Javier Milei manifestó recientemente que se habían confirmado proyectos por US$50.000 millones.

Para conocer más sobre el camino por delante, BNamericas realizó una entrevista por correo electrónico con Ezequiel Artola, socio de la oficina argentina del estudio jurídico internacional Baker McKenzie.

BNamericas: El gobierno acaba de publicar la reglamentación del RIGI. ¿Qué pasará ahora? ¿Las empresas interesadas, por ejemplo, deben presentar sus solicitudes o aún necesitan mayor claridad de la “letra chica”?

Artola: Sí, las empresas interesadas deben postular para obtener los beneficios del RIGI. Tienen hasta dos años a partir de la vigencia de la Ley Bases para presentar la solicitud y deben desplegar al menos el 40% del monto mínimo de inversión durante los primeros dos años a partir de la aprobación del proyecto.

– La letra chica adicional fue incluida en el decreto 749/2024 emitido el 23 de agosto, que reglamenta el “RIGI” introducido con la Ley Bases N°27.742. Las cuestiones pertinentes que se regularon son:

– La creación de registros específicos relacionados con el RIGI.

– El alcance de aplicación en determinados subsectores de las diferentes industrias cubiertas por el RIGI y los importes mínimos de inversión para cada uno de ellos.

– Ciertas inversiones a computar para cumplir con los montos mínimos de inversión.

– Los beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios y de estabilidad.

– Participación y beneficios para proveedores de proyectos bajo el RIGI.

– Casos no contemplados en la Ley Bases, como la posibilidad de aplicar el RIGI a entidades ya existentes, y la ampliación de proyectos existentes. También establece otras normas procedimentales para la resolución de controversias.

Las autoridades específicas —la autoridad fiscal federal, el Banco Central y otras— deberían emitir reglamentos adicionales en los próximos 30 días a partir del 23 de agosto. En línea con esto, el Banco Central publicó una reglamentación sobre el RIGI a fines de agosto.

Además, no todas las provincias han aprobado el régimen. Las que sí lo han hecho o están en trámites para hacerlo son Río Negro, Jujuy, Mendoza, San Juan, Chubut y Salta.

Hay que tener en cuenta que la falta de dichos reglamentos no debería impedir que las empresas soliciten acogerse al régimen con el Ministerio de Economía, que es la autoridad supervisora pertinente del RIGI.

BNamericas: En relación con esto, ¿son claros los reglamentos o debieran requerir aclaraciones más adelante?

Artola: La normativa es en general clara, pero las solicitudes varían de un proyecto a otro. Todos los proyectos tendrán que presentar sus argumentos en la solicitud, considerando diferentes aspectos como etapa de desarrollo, tipo de entidades, necesidad de reestructuración y otros asuntos esenciales para ver cómo encajan con las disposiciones de la normativa. Una de las cuestiones principales es cómo se aplicarán los incentivos a los proyectos que están en construcción o cómo hacer la separación entre proyectos existentes y nuevos.

BNamericas: ¿Cómo ve el RIGI la comunidad de inversionistas en lo que se refiere a incentivos? Estamos hablando de grandes sumas de dinero. ¿Qué riesgos ven?

Artola: En general, las empresas ven los incentivos con buenos ojos y ya los están considerando para el desarrollo de sus proyectos futuros. Los riesgos se relacionan principalmente con la histórica falta de estabilidad jurídica y económica del país. En respuesta a este riesgo, el régimen de incentivos ha implementado protecciones relevantes, entre ellas, la posibilidad de presentar reclamos en caso de incumplimiento ante tribunales arbitrales fuera del país.

BNamericas: ¿Vislumbran alguna tendencia general? ¿Podrían las empresas locales con experiencia ser las primeras en postular, por ejemplo?

Artola: Sí, vemos que las empresas locales son las primeras en postularse, toman decisiones más rápido y están más acostumbradas a los riesgos locales. El RIGI es una clara mejora para reducir ese riesgo. Los inversionistas extranjeros están evaluando su participación en el programa, especialmente en el área de recursos naturales.

BNamericas: En BNamericas esperamos que sean los proyectos de hidrocarburos y minería, incluidas las iniciativas de suministro eléctrico, los que se ubiquen a la vanguardia. ¿Cuál es su opinión? ¿Hay otros sectores o proyectos “maduros” para el RIGI?

Artola: Sí, estamos de acuerdo. Hemos visto interés principalmente en los sectores de minería, petróleo y gas, suministro de electricidad e infraestructura, que deberían ser los que tomen la iniciativa para solicitar los beneficios del RIGI.

BNamericas: Finalmente, ¿qué trabajos podría generar el RIGI para Baker McKenzie?

Artola: Los clientes se han puesto en contacto con nosotros, y esperamos que sigan haciéndolo, por una variedad de asuntos relacionados con el RIGI, desde la interpretación hasta la estructuración, el aspecto transaccional y la aplicación del régimen, y no solo los posibles propietarios y desarrolladores de proyectos, sino también proveedores de servicios para dichos proyectos, que también podrían beneficiarse.

Esta entrevista fue publicada originalmente el 3 de septiembre

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