
Tiempos difíciles para las mineras ante posible nuevo impuesto en Brasil

Después de aprobarse la reforma tributaria el año pasado, el Gobierno brasileño trabaja en 2024 en la reglamentación, proceso que podría incluir la introducción del llamado impuesto selectivo.
De aplicarse, las autoridades federales lo cobrarían y probablemente afectará a varios sectores de la economía.
Paulo Honório de Castro Júnior, presidente de la asociación de derecho tributario IMDT, del estado de Minas Gerais, y jefe de asuntos tributarios de William Freire Advogados, conversa con BNamericas sobre los posibles efectos del impuesto selectivo en el sector minero.
BNamericas: ¿Qué es exactamente el impuesto selectivo que las mineras calificaron de riesgo para el sector en una reunión con el gobierno?
Castro Júnior: Además del IVA dual, la reforma fiscal dio abierta la posibilidad para que el gobierno instituya un tributo de carácter marcadamente extrafiscal, más que generador de ingresos, para desalentar ciertos actos de consumo que en teoría serían perjudiciales para la salud y el medioambiente. Ese es el impuesto selectivo.
Se trata de un gravamen sin precedentes en el país. No hay que confundirlo con el [impuesto a los productos industrializados] IPI, ya que las hipótesis de incidencia y otras características son muy diferentes entre sí.
Sin embargo, hay experiencia en tributos como el selectivo en el extranjero con objetivos recaudatorios, por lo que gravan bienes de gran consumo como tabaco, bebidas alcohólicas, petróleo y vehículos motorizados. También se implementan para internalizar las externalidades negativas, el impuesto pigouviano, basado en el teorema de Pigou en The Economics of Welfare, de 1920; y para desalentar ciertos actos de consumo considerados nocivos para la salud humana o los intereses estatales.
En el caso de Brasil, se estableció un alcance excesivamente amplio para este impuesto, ya que toda actividad humana tiene, en cierta medida, efectos sobre el medioambiente.
El gravamen puede además aplicarse a la extracción de minerales, petróleo y gas, que son la base de nuestra economía, por lo que tiene un gran potencial inflacionario. No debemos desalentar el consumo de lo esencial para el país.
BNamericas: ¿Es este impuesto selectivo diferente al que las mineras han calificado de riesgo desde la aprobación de la reforma tributaria el año pasado, que abrió la puerta para que los estados graven a la minería?
Castro Júnior: Sí, son cosas diferentes.
Además del tributo selectivo, la reforma fiscal brindó a algunos estados la posibilidad de imponer gravámenes sobre productos primarios y semiacabados. Sin embargo, dado que solo unos pocos estados podrán crearlo, la principal preocupación ha pasado a ser el impuesto selectivo.
BNamericas: De implementarse este tributo selectivo, ¿cuál será la tasa y sobre qué se cobrará o calculará exactamente?
Castro Júnior: Este gravamen puede aplicarse a la producción, extracción, comercialización o importación de bienes y servicios nocivos para la salud o el medioambiente, según una ley complementaria. Las tasas serán fijadas por una ley ordinaria.
En el caso de extracción, el impuesto tendrá una tasa máxima de 1% sobre el valor de mercado del producto y se aplicará independientemente del destino del bien extraído.
Hay dos grandes debates en torno al tributo a la extracción: las exportaciones y cuál sería la base imponible.
Entiendo que, en ninguna circunstancia, la reforma fiscal autoriza el cobro del impuesto selectivo a las exportaciones. Incluso existe una norma expresa de inmunidad al respecto, que no se flexibilizó para la extracción.
Cuando la norma establece que el impuesto selectivo se aplicará sin importar del destino del bien extraído, esto significa que existe una prohibición de trato fiscal diferenciado entre bienes y servicios de cualquier naturaleza en función de su origen o destino, como ya lo determina el artículo 152 de la Constitución. Es decir, el Estado no puede establecer diferentes tasas o bases imponibles para el tributo sobre el origen o destino del bien o servicio.
Por ejemplo, no se puede dar un trato preferencial para las ventas de bienes y servicios destinados a regiones más pobres.
En toda operación de extracción el criterio de aplicación debe ser isonómico.
Pretender interpretar la norma como una autorización para el cobro del impuesto selectivo a las exportaciones, además de no estar sustentado en el texto promulgado, viola el principio del país de destino, fundamentado en varios pronunciamientos constitucionales, según el cual no se gravan las exportaciones de bienes y servicios bajo pena de infringir la igualdad en el comercio internacional.
Por otro lado, la base imponible del impuesto selectivo, en el caso de extracción, debe ser el valor de mercado del producto extraído, es decir, en su estado bruto sin ningún procesamiento. Esto se debe a que la extracción es el criterio temporal de la situación imponible, que establece todos los elementos de la obligación fiscal. Por lo tanto, cuando se produce la extracción, se debe verificar el valor de mercado del producto en ese momento.
Naturalmente, en el momento de la extracción solo existe la materia prima, la cual debe ser valorada en el mercado a efectos de definir la base imponible.
Por lo tanto, cualquier intento de imponer el impuesto selectivo sobre el valor de mercado del producto final, vendido o consumido y transformado será inconstitucional.
BNamericas: En términos generales, ¿cuál es el valor total de los tributos que paga el sector minero en Brasil? ¿Cuál sería después de la implementación de los puntos en discusión después de la reforma fiscal? ¿Cambiará mucho ese monto?
Castro Júnior: La carga fiscal sobre la minería varía según la sustancia extraída.
Un estudio realizado por EY, a petición de la cámara minera Ibram, demostró que Brasil tiene la carga fiscal más alta del mundo sobre el mineral de hierro, manganeso, bauxita y niobio; la segunda carga fiscal más alta del mundo sobre el plomo, zinc, magnesita, potasio, níquel, fosfato y cobre; y la tercera más alta sobre el oro.
En el caso del mineral de hierro, principal mineral de la canasta exportadora de Brasil, la carga tributaria equivale al 52% de la ganancia de la minera.
Además, con la reforma fiscal, si se pretende imponer el impuesto selectivo a las exportaciones en función del valor de mercado del producto final, la carga tributaria será aún más alta, lo que desalentará las inversiones y dará lugar a una nueva disputa tributaria.
BNamericas: Si se implementa este impuesto selectivo, ¿se aplicará a todos y cada uno de los segmentos de la minería o estarán exentos los minerales necesarios para la transición energética, como el litio, el níquel y el cobre?
Castro Júnior: La norma constitucional no hizo ninguna reserva respecto de la aplicación del impuesto selectivo a la extracción de productos minerales. Por lo tanto, en teoría, sería posible aplicarlo a cualquier producto mineral.
Sin embargo, es altamente indeseable y contrario a lo que se ve en el resto del mundo que exista una carga tributaria sobre la producción de minerales críticos y estratégicos. Canadá, por ejemplo, otorga beneficios fiscales para esta producción. Brasil no puede quedarse atrás o podría perder muchas inversiones importantes en el sector.
BNamericas: Además de la minería, ¿qué otros sectores están en riesgo de que se aumente su carga fiscal con el impuesto selectivo?
Castro Júnior: Las actividades con reducción prevista en las tasas de los gravámenes IBS y CBS, así como las operaciones con electricidad y telecomunicaciones, están fuera del alcance del impuesto selectivo.
Es probable que el gravamen tenga un mayor impacto en la industria nacional, que enfrenta problemas ante las importaciones de productos chinos. De ahí la importancia de implementar el nuevo impuesto con mucha cautela.
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