Perú
Comunicado de Prensa

El Indecopi resolvió que la publicidad de Win no configura un acto de competencia desleal contra empresas Claro y Telefónica

Bnamericas

Por Indecopi

7 de agosto de 2024 - 1:36 p. m.

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi resolvió por mayoría, en segunda y última instancia, declarar infundadas las denuncias presentadas por las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C. (Claro) y Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) contra la campaña publicitaria difundida por la empresa Wi-net Telecom S.A.C. (Win) desde octubre del año 2022, sobre su servicio de internet fijo por fibra óptica.

La publicidad a la que hace referencia la denuncia iba acompañada de la imagen de una rata gigante que representaba la disconformidad que tendrían los consumidores del servicio de internet fijo de otras operadoras.

Las empresas denunciantes argumentaban que la publicidad de Win había incurrido en actos de denigración, comparación indebida y engaño, contraviniendo adicionalmente los principios de legalidad y adecuación social, los cuales serían infracciones tipificadas en la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044) que presuntamente afectaban la imagen, prestigio y reputación empresarial de las denunciantes e inducían a los consumidores al error respecto de las características del servicio de internet fijo por fibra óptica ofrecido por Win.

Al respecto, tras un análisis integral de la campaña publicitaria de Win y tomando en cuenta los argumentos de las empresas denunciantes, la Sala concluyó que no se advertía una alusión directa y/o indirecta a la oferta de Telefónica o Claro, requisito indispensable para la configuración de los actos de denigración y comparación indebida. Además, se determinó que los anuncios que conformaban la campaña de Win no trasladaron mensajes engañosos para los consumidores. Finalmente, la campaña cuestionada tampoco contravino los principios de legalidad ni de adecuación social que rigen la actividad publicitaria.

Cabe destacar que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, a través de la Resolución N° 0106-2024/SDC-INDECOPI, confirmó la decisión que se había tomado en primera instancia.

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

La resolución es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/512b8aaf-275f-4b09-b8c5-7ccc58be79ce.

Lima, 07 agosto de 2024

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