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Mundo de la minería y reglas de la Constitución

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Mundo de la minería y reglas de la Constitución

Por Eugenio Evans E., profesor de Derecho de la Universidad Católica de Chile y socio de Grupo Evans

Desde que Chile se sometió al desafío de darse una nueva constitución, la industria minera mira, inquieta, su futuro: nuevas regulaciones asociadas al derecho de propiedad, propiedad estatal de los recursos minerales y potencial inseguridad de las concesiones mineras otorgadas al amparo de la legislación vigente y por medio de sentencias judiciales. Esto, además de observar las expectativas de muchos agentes políticos y sociales respecto de los impuestos con que debería próximamente ser gravada la actividad económica minera, concretamente, un posible aumento del royalty minero.

En Chile la regulación de la minería es, ciertamente, un asunto de la mayor relevancia. La economía y el crecimiento del país dependen profundamente de la industria del cobre, siendo ya por casi un siglo, el principal producto de exportación y la mayor fuente de ingresos con que el Estado financia sus políticas sociales. Es, por lo mismo, una industria contemplada singularmente por la constitución que hoy rige, tanto así que en ella se consagra el derecho de propiedad sobre las concesiones mineras. Dar rango constitucional a ese derecho fortalece la seguridad jurídica necesaria para justificar enormes inversiones destinadas a explorar primero y, luego, explotar recursos mineros. 

La verdad es que el desarrollo de la minería en Chile, la penetración intensa y cada vez más determinante de capitales extranjeros, así como la enorme inversión de estos últimos 40 años fueron posibles gracias a ese estatuto constitucional y legal robusto, cuyo atributo esencial es el derecho de propiedad sobre la concesión minera. Todo lo anterior está, sin embargo, puesto en riesgo por discusiones, decisiones y acuerdos de la Convención Constitucional, entre los que destacan el debilitamiento del derecho de propiedad, pretendidas nacionalizaciones de las concesiones mineras (de por sí inconstitucional al contrariar sentencias judiciales) y el establecimiento de tributos excesivos. Esto, sin mencionar los acuerdos absurdos emanados de la quinta comisión de medio ambiente, dominada por ecoconstituyentes con visiones extremas de cuidados por la naturaleza.  

Es necesario recalcar que la constitución chilena vigente consagra, con firmeza, la vigencia de un Estado de derecho y se encarga de cautelar la supremacía de sus normas. He ahí un primer elemento fundamental para quienes invierten en un sector industrial como el minero, que exige certezas y seguridades jurídicas. Pero también es explícita en reconocer y proteger el acceso al dominio de bienes, la propiedad adquirida, la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en materia económica, derechos todos que cobran sustancial relevancia para quienes ven a Chile como un lugar en el cual es posible y seguro hacer enormes inversiones cuya recuperación y rentabilidad, casi siempre, ocurren largo tiempo después de materializadas. 

En tal sentido, la futura constitución tendrá la misma relevancia que ha tenido la actual: así como la vigente ha sido el marco clave para que existan importantes actores económicos — muchos de ellos globales—, la que se está discutiendo podrá ser la herramienta que consolide esa presencia. O la que los espante hacia países mejores anfitriones: aquellos que les ofrezcan la certeza y seguridad que todos estos años les ha dado el actual texto constitucional. 

El contenido es de completa responsabilidad del autor y no necesariamente refleja la opinión de BNamericas. Invitamos a los interesados a participar como Columnista Invitado a enviar un artículo para su posible publicación. Para ello contacte al editor en mining@bnamericas.com

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