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Asociaciones brasileñas de petróleo y gas expresan inquietud por reglamentación de reforma fiscal

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Asociaciones brasileñas de petróleo y gas expresan inquietud por reglamentación de reforma fiscal

Observadores del mercado brasileño de petróleo y gas criticaron los proyectos de ley complementarios PLP 68/2024 y PLP 210/24, aprobados en el Senado, por considerar que contienen vicios jurídicos y que pueden perjudicar a la competencia.

Diseñados para contribuir a reglamentar la reforma fiscal, las propuestas legislativas están sujetas a la aprobación presidencial.

Los abogados consultados por BNamericas coincidieron con la mayoría de las críticas.

Evaristo Pinheiro, presidente de la asociación Refina Brasil, dijo que la decisión del relator de la reforma tributaria, el senador Eduardo Braga, de eliminar el cobro del impuesto selectivo a la exportación de minerales y petróleo del texto final del proyecto de ley 68/2024 genera problemas legales y el riesgo de interminables demandas.

“Gravar la extracción y no la exportación significa crear puestos de trabajo en el extranjero. Debido a los mecanismos internos de referencia y de precios de transferencia, el modelo actual hace que sea más ventajoso para las grandes petroleras vender crudo al extranjero que revenderlo a refinerías privadas nacionales”, señaló Pinheiro en un comunicado.

Según Refina Brasil, un proyecto complementario no puede cambiar la norma constitucional, que establece la tributación tanto de la extracción como de la venta, independientemente del destino. Pero los abogados con los que habló BNamericas discreparon en ese punto.

Creado bajo la reforma fiscal, el impuesto selectivo se aplicará a los productos considerados nocivos para la salud y el medio ambiente y tiene como objetivo desincentivar el consumo de dichos productos.

El Instituto Brasileño del Petróleo (IBP), que representa a las principales compañías del rubro que operan en el país, expresó preocupación por la inclusión de la industria de refinación como beneficiaria de los incentivos fiscales vinculados a la zona franca de Manaus, en el estado de Amazonas, en el marco del PLP 68/2024.

La medida atenta contra la libre competencia, según IBP, ya que las empresas compiten en un mismo mercado, donde algunas están exentas de impuestos y otras deben pagarlos. Una beneficiaria específica será la refinería Ream, que Atem Distribuidora compró a la estatal Petrobras en 2022.

IBP también criticó el PLP 210/24, que limita el derecho de las empresas a utilizar créditos para reducir los impuestos adeudados en caso de un déficit primario federal, es decir, cuando los ingresos fiscales son inferiores al gasto gubernamental.

“Esta medida no solo representa un aumento indirecto de la carga tributaria sobre las empresas, sino que también afecta de manera directa su flujo de caja”, indicó el organismo en un comunicado.

El PLP 210/24 también prohíbe la concesión, ampliación o prolongación de incentivos o beneficios fiscales. IBP destacó que no está claro si estas prohibiciones se refieren solo a nuevos casos o se aplican de forma retroactiva.

“La posible limitación de incentivos o beneficios fiscales preexistentes en la legislación podría caracterizar una violación de los principios constitucionales de isonomía e igualdad y de neutralidad competitiva del impuesto y hacer inviables nuevas inversiones”, afirmó IBP.

LAS OPINIONES DE LOS ABOGADOS

Tiago Severini, Vieira Rezende Advogados

“Las refinerías estaban a favor de que el impuesto selectivo se aplicara a las exportaciones de petróleo porque ello tendería a hacer más atractivo para las petroleras vender al mercado nacional. Si se aplica un impuesto selectivo a las ventas internas, pero no a las exportaciones, el petróleo que compran las refinerías tiende a encarecerse.

Creo que la inmunidad de exportación está prevista en la Constitución y cubre todos los impuestos. Por lo tanto, el PLP 68/2024 se limita a ajustar la disposición a la inmunidad garantizada a nivel constitucional. No está concediendo una exención ni eliminando las exportaciones de la hipótesis de incidencia en las ventas.

La crítica del IBP [a la limitación de los créditos fiscales] es más amplia. En el sistema del IVA [impuesto al valor agregado, que unifica los impuestos anteriores a la reforma fiscal], en el que siempre se ha centrado la reforma, no hay ninguna restricción al uso de créditos, precisamente para garantizar la no acumulabilidad.

Frenar este crédito íntegro en caso de déficit primario acaba abriendo la puerta a restricciones en el uso del crédito (otras puede prever la ley ordinaria), además de castigar a la empresa con un aumento de la presión fiscal, concretamente en un ejercicio en el que sus resultados pueden ser deficitarios”.

Paloma Rosa, Vieira Rezende Abogados

“En cuanto a las críticas al PLP 210/24, entiendo que el intento de restringir el uso de los créditos fiscales crea inseguridad jurídica en el sistema fiscal aplicado en el país. Por lo tanto, probablemente tendrá un impacto negativo en las empresas.

En lo que respecta a la restricción de la libertad de crear, ampliar o extender incentivos/beneficios fiscales, será necesario realizar un análisis caso por caso de la naturaleza de cada beneficio o incentivo. La aplicación de tales normas de forma no guiada e injustificada puede traer una extrema inseguridad jurídica al mercado, especialmente a los sectores que dependen de los beneficios, como es el caso del sector del petróleo y el gas.

Sobre la inclusión de las refinerías en el régimen fiscal de la zona franca de Manaus, esto podría causar una grave distorsión o desequilibrio en el sector. Creo que es necesario reevaluar esta inclusión.

En lo relativo a la no imposición de las exportaciones de petróleo, creo que el PLP se ha limitado a ajustar el texto propuesto para que esté en sintonía con la disposición constitucional que concede inmunidad fiscal a las operaciones de exportación. Interpretar que el término “comercialización” ―previsto en la Constitución― también abarcaría las operaciones de exportación permitiría, como mínimo, la existencia de una contradicción de términos, es decir, la utilización de una interpretación que tiende a desconocer la coherencia y necesaria armonización del ordenamiento jurídico vigente.

Aunque el texto del PLP mantuviera la mención de las operaciones de exportación como hipótesis de incidencia del impuesto selectivo, tal previsión sería invariablemente inconstitucional, pues no corresponde a la ley complementaria restablecer la incidencia de una operación constitucionalmente inmune”.

André Carvalho, Veirano Abogados

“Las críticas a la inclusión de las refinerías en la zona franca de Manaus tienen sentido. Distorsionan el sistema. Comprar combustible sin impuestos, mientras que el resto de Brasil estará sujeto a impuestos, es algo que erosiona la competencia.

El PLP 210/24, a su vez, atacará el flujo de efectivo de las empresas, incluidas las ajenas al sector petrolero, lo que genera incertidumbre jurídica.

No estoy de acuerdo con la posición de Refina Brasil sobre la aplicación de un impuesto selectivo a las exportaciones de petróleo. Eso sería intentar corregir una distorsión, la aplicación del impuesto selectivo a los hidrocarburos, con otra distorsión aún mayor: gravar las exportaciones. La propia aplicación del impuesto selectivo en el texto original del PLP 68/2024 es controvertida, especialmente en el caso de las exportaciones”.

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